una pregunta sobre la paternidad maternidad y familia con respuesta

Respuestas

Respuesta dada por: mafegolu
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1. ¿En cuánto se puede reducir la jornada para cuidar a un hijo?

La jornada se puede reducir entre un octavo de jornada como mínimo y la mitad como máximo. Para una jornada de 8 horas de trabajo podrá solicitarse una jornada reducida de 7 a 4 horas.

2. ¿Quién puede elegir cómo disfrutar de la reducción de jornada?

Es la trabajadora la que puede elegir el periodo de la reducción de jornada, avisando a la empresa con al menos 15 días de antelación del momento en que volverá a realizar la jornada ordinaria, prescindiendo de la reducción horaria. En caso de que la empleada y la empresa no se pusieran de acuerdo, la trabajadora puede acudir en el plazo de 20 días a la Jurisdicción social, que de forma urgente dictará una sentencia que no podrá ser recurrida.

3. ¿Qué duración tiene en el caso de adopción o acogimiento?

En el caso de adopción o acogimiento, la duración será también de 16 semanas ampliables en:

2 semanas más por cada menor, a partir del segundo, en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples.2 semanas adicionales en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido.4. ¿Cuándo se disfruta el permiso por maternidad a tiempo parcial?

El descanso maternal puede disfrutarse a tiempo parcial, no inferior al 50% de la jornada completa, de acuerdo con lo establecido en los convenios colectivos. Es por ello que será necesario comunicar a la Seguridad Social la forma en que se aplicará. Es obligatorio el acuerdo entre empresario y trabajadora, al que puede llegarse antes o después del inicio del descanso. No obstante, las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto son de obligado descanso para la madre.

Dicho disfrute es incompatible con el derecho de reducción de jornada por lactancia, de ausencia y reducción de jornada por hijo prematuro o neonato hospitalizado, guarda legal y excedencia por cuidado de familiares.

5. ¿Qué derechos tiene una trabajadora por la lactancia?

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tienen derecho, sin pérdida de retribución económica, a una hora de ausencia de su puesto de trabajo que se puede dividir en dos fracciones. El trabajador puede sustituir este derecho por:

La reducción de la jornada en media horaAcumular las horas en jornadas o días completos. Esto sólo es posible en caso de que lo prevea el Convenio Colectivo aplicable en su empresa o bien porque exista acuerdo con el empresario.

La duración de los 9 meses de la lactancia se incrementa proporcionalmente en caso de parto múltiple.


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