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La Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, que distingue entre derechos relativos a la existencia misma de la persona y los relativos a su protección y seguridad, a la vida política, social y jurídica de la misma, y los derechos de contenido económico y social.
En ese momento las Naciones Unidas contaba con 58 países miembros, de los cuáles 48 votaron a favor, ocho se abstuvieron y dos no estuvieron presentes -o se ausentaron voluntariamente- de la sesión en que se hizo la votación. Te transcribo a continuación la lista de los países en cada uno de estos casos en orden alfabético:
A favor: Afganistán, Argentina, Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Burma, Canadá, Chile, China, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Etiopía, Francia, Grecia, Guatemala, Haití, Islancia, India, Iran, Irak, Líbano, Liberia, Luxemburgo, México, Países Bajos, Nueva Zelanda, Nicaragua, Noruega, Pakistan, Panamá, Paraguay, Perú, Filipinas, Tailandia (entonces Siam), Suecia, Siria, Turquía, Reino Unido, Estados Unidos, Uruguay, Venezuela
Abstención: Bielorusia, Checoslovaquia, Polonia, Arabia Saudita, Ucrania, Unión Sudafricana, la URSS, y Yugoslavia.
Se pueden diferenciar tres fases en este proceso. La declaración de derechos nace, por regla general, como un conjunto de teorías filosóficas. Son universales por lo que al contenido respecta y porque se refieren a cualquier hombre, abstracción hecha de tiempo y lugar; son sobre todo muy limitadas en lo que a eficacia se refiere, al ser (como mucho) propuestas para futuras e hipotéticas leyes. Más tarde y en algunas ocasiones, las declaraciones de derechos llegan a plasmarse en las constituciones, con lo cual ganan en concreción lo que pierden en universalidad, quedando protegidos como verdaderos derechos subjetivos, pero sólo en el ámbito del Estado que los reconoce de forma efectiva. No son así, en consecuencia, derechos del hombre, sino del ciudadano, es decir, derechos del hombre en cuanto que derechos del ciudadano de un Estado concreto. Con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 comenzó una tercera fase donde la afirmación de los citados derechos se quiere a un tiempo universal y positiva. Universal, porque los destinatarios son todos los hombres y no tan sólo los ciudadanos de uno u otro Estado. Positiva, porque se entiende que emprende un proceso, concluido el cual los derechos humanos no sólo serán proclamados, sino protegidos de un modo material, incluso contra el propio Estado que los viole
En ese momento las Naciones Unidas contaba con 58 países miembros, de los cuáles 48 votaron a favor, ocho se abstuvieron y dos no estuvieron presentes -o se ausentaron voluntariamente- de la sesión en que se hizo la votación. Te transcribo a continuación la lista de los países en cada uno de estos casos en orden alfabético:
A favor: Afganistán, Argentina, Australia, Bélgica, Bolivia, Brasil, Burma, Canadá, Chile, China, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dinamarca, República Dominicana, Ecuador, Egipto, El Salvador, Etiopía, Francia, Grecia, Guatemala, Haití, Islancia, India, Iran, Irak, Líbano, Liberia, Luxemburgo, México, Países Bajos, Nueva Zelanda, Nicaragua, Noruega, Pakistan, Panamá, Paraguay, Perú, Filipinas, Tailandia (entonces Siam), Suecia, Siria, Turquía, Reino Unido, Estados Unidos, Uruguay, Venezuela
Abstención: Bielorusia, Checoslovaquia, Polonia, Arabia Saudita, Ucrania, Unión Sudafricana, la URSS, y Yugoslavia.
Se pueden diferenciar tres fases en este proceso. La declaración de derechos nace, por regla general, como un conjunto de teorías filosóficas. Son universales por lo que al contenido respecta y porque se refieren a cualquier hombre, abstracción hecha de tiempo y lugar; son sobre todo muy limitadas en lo que a eficacia se refiere, al ser (como mucho) propuestas para futuras e hipotéticas leyes. Más tarde y en algunas ocasiones, las declaraciones de derechos llegan a plasmarse en las constituciones, con lo cual ganan en concreción lo que pierden en universalidad, quedando protegidos como verdaderos derechos subjetivos, pero sólo en el ámbito del Estado que los reconoce de forma efectiva. No son así, en consecuencia, derechos del hombre, sino del ciudadano, es decir, derechos del hombre en cuanto que derechos del ciudadano de un Estado concreto. Con la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 comenzó una tercera fase donde la afirmación de los citados derechos se quiere a un tiempo universal y positiva. Universal, porque los destinatarios son todos los hombres y no tan sólo los ciudadanos de uno u otro Estado. Positiva, porque se entiende que emprende un proceso, concluido el cual los derechos humanos no sólo serán proclamados, sino protegidos de un modo material, incluso contra el propio Estado que los viole
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