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De este artículo se desprende una limitante impuesta por la constitución al estado y a todos sus funcionarios, para empezar el contenido de dicho artículo prohibe el secuestro, entendiéndolo como detención ilegal forzada por agentes del estado (pues entre particulares dicha conducta está regulada por el código penal) es decir, la detención será aplicada por agentes de la fuerza pública en estricto apego a la ley y sin vulnerar los derechos del ciudadano.
Al prohibir la tortura la carta es clara, ningún juez podrá en su sentencia condenar a nadie a ser torturado, ni tampoco podrán los agentes de la fuerza pública torturar a persona alguna bajo ninguna circunstancia; además de esto implica que en el código penal estará tipificada la tortura como conducta punible.
Cuando se habla de penas crueles, inhumanas o degradantes la norma de normas prohibe aplicar la ley del talión (ojo por ojo diente por diente) y limita el poder estatal de castigar a la posibilidad de (en el peor de los casos) privar de la libertad a una persona, pero jamás someterla a tratos indignos como pasa en algunos estados islámicos donde alguien puede ser Mutilado o Marcado como castigo a un delito contra la Sharia (ley islámica).
Respuesta:
"ARTICULO 12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes."
De este artículo se desprende una limitante impuesta por la constitución al estado y a todos sus funcionarios, para empezar el contenido de dicho artículo prohibe el secuestro, entendiéndolo como detención ilegal forzada por agentes del estado (pues entre particulares dicha conducta está regulada por el código penal) es decir, la detención será aplicada por agentes de la fuerza pública en estricto apego a la ley y sin vulnerar los derechos del ciudadano.
Al prohibir la tortura la carta es clara, ningún juez podrá en su sentencia condenar a nadie a ser torturado, ni tampoco podrán los agentes de la fuerza pública torturar a persona alguna bajo ninguna circunstancia; además de esto implica que en el código penal estará tipificada la tortura como conducta punible.
Cuando se habla de penas crueles, inhumanas o degradantes la norma de normas prohibe aplicar la ley del talión (ojo por ojo diente por diente) y limita el poder estatal de castigar a la posibilidad de (en el peor de los casos) privar de la libertad a una persona, pero jamás someterla a tratos indignos como pasa en algunos estados islámicos donde alguien puede ser Mutilado o Marcado como castigo a un delito contra la Sharia (ley islámica).
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