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Respuesta dada por:
4
Hola! el articulo 28 de la Constitucion de Cordoba se refiere a la ancianidad y consagra lo siguiente :
Artículo 28.- El Estado Provincial, la familia y la sociedad procuran la protección de los ancianos y su integración social y cultural, tendiendo a que desarrollen tareas de creación libre, de realización personal y de servicio a la sociedad ...
Saludos
Artículo 28.- El Estado Provincial, la familia y la sociedad procuran la protección de los ancianos y su integración social y cultural, tendiendo a que desarrollen tareas de creación libre, de realización personal y de servicio a la sociedad ...
Saludos
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