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.En materia de amparo, es sencillo discriminar entre plazos y térmi‑
nos. La regla general es que tratándose de audiencias (o de compare‑
cencias con día y hora fijo, cualquiera sea la causa que es dé origen)
estaremos en presencia de un «término», y, por exclusión, hablaremos
en los demás supuestos de «plazos». A continuación encontrará el lec‑
tor sendos cuadros que contienen, a juicio nuestro, los casos más rele‑
vantes respecto del tema que venimos analizando.
nos. La regla general es que tratándose de audiencias (o de compare‑
cencias con día y hora fijo, cualquiera sea la causa que es dé origen)
estaremos en presencia de un «término», y, por exclusión, hablaremos
en los demás supuestos de «plazos». A continuación encontrará el lec‑
tor sendos cuadros que contienen, a juicio nuestro, los casos más rele‑
vantes respecto del tema que venimos analizando.
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