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El Artículo 518 del Código de Comercio, renovación automática
Articulo 518. El empresario que a título de arrendamiento haya ocupado no menos de dos años consecutivos un inmueble con un mismo establecimiento de comercio, tendrá derecho a la renovación del contrato al vencimiento del mismo, salvo en los siguientes casos:
Cuando el arrendatario haya incumplido el contrato;Cuando el propietario necesite los inmuebles para su propia habitación o para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta de la que tuviere el arrendatario, yCuando el inmueble deba ser reconstruido, o reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin la entrega o desocupación, o demolido por su estado de ruina o para la construcción de una obra nueva.
En primer lugar, se prevé el derecho a la renovación automática del contrato de arrendamiento, cuando el mismo arrendatario cumplido haya ocupado no menos de dos años consecutivos un inmueble con el mismo establecimiento de comercio.
En segundo lugar y con singular acentuación, señala que las UNICAS situaciones en que el arrendatario cumplido no tendría ese derecho, será cuando EL PROPIETARIO, entiéndase bien, EL PROPIETARIO y NO EL ARRENDADOR, requiera el inmueble para las eventualidades previstas en los numerales 2 y 3.
Asi, si la Inmobiliaria le cursa un aviso de desahucio con todos los meses de anterioridad que se le ocurra, indicando que su contrato de arrendamiento del local donde tiene la tienda, el taller, la costura, la cafetería, la miscelánea, la consulta veterinaria, el salón de belleza etc, termina porque:
el propietario necesita el inmueble para irse a vivir a él, o para poner un negocio, o deba ser reparado, NO SE ESTRESE… solamente EL PROPIETARIO es el que está legalmente facultado para terminarlo, siempre que cumpla los requisitos que adelante se reseñan, ose ha vendido el inmueble y necesita entregarlo, TAMPOCO SE ESTRESE… en materia de inmuebles destinados para actividades comerciales, esta causal no existe, asi solo tenga el garaje arrendado; tenga presente que solo existe y aplica para los de vivienda urbana.
Recuerde: De una parte, las únicas causales legales para terminar el contrato distintas a su incumplimiento, son las de los numerales 2º y 3º ya vistas, NINGUNA OTRA !!!, y de otra, NO FIRME SINO UN SOLO CONTRATO,ya que la vetusta indicación que se hace por las Inmobiliarias en cuanto que se debe firmar un nuevo contrato cada año, entre otras maniobras poco ortodoxas, se hacen tendenciosamente para hacer dificultosa, sino imposible la estructuración del derecho del arrendatario a la renovación automática del contrato, una vez cumpla con la previsión del Artículo 518 en referencia.
El Artículo 519 del Código de Comercio, libertad absoluta en la fijación del precio del canon
Articulo 518. El empresario que a título de arrendamiento haya ocupado no menos de dos años consecutivos un inmueble con un mismo establecimiento de comercio, tendrá derecho a la renovación del contrato al vencimiento del mismo, salvo en los siguientes casos:
Cuando el arrendatario haya incumplido el contrato;Cuando el propietario necesite los inmuebles para su propia habitación o para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta de la que tuviere el arrendatario, yCuando el inmueble deba ser reconstruido, o reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin la entrega o desocupación, o demolido por su estado de ruina o para la construcción de una obra nueva.
En primer lugar, se prevé el derecho a la renovación automática del contrato de arrendamiento, cuando el mismo arrendatario cumplido haya ocupado no menos de dos años consecutivos un inmueble con el mismo establecimiento de comercio.
En segundo lugar y con singular acentuación, señala que las UNICAS situaciones en que el arrendatario cumplido no tendría ese derecho, será cuando EL PROPIETARIO, entiéndase bien, EL PROPIETARIO y NO EL ARRENDADOR, requiera el inmueble para las eventualidades previstas en los numerales 2 y 3.
Asi, si la Inmobiliaria le cursa un aviso de desahucio con todos los meses de anterioridad que se le ocurra, indicando que su contrato de arrendamiento del local donde tiene la tienda, el taller, la costura, la cafetería, la miscelánea, la consulta veterinaria, el salón de belleza etc, termina porque:
el propietario necesita el inmueble para irse a vivir a él, o para poner un negocio, o deba ser reparado, NO SE ESTRESE… solamente EL PROPIETARIO es el que está legalmente facultado para terminarlo, siempre que cumpla los requisitos que adelante se reseñan, ose ha vendido el inmueble y necesita entregarlo, TAMPOCO SE ESTRESE… en materia de inmuebles destinados para actividades comerciales, esta causal no existe, asi solo tenga el garaje arrendado; tenga presente que solo existe y aplica para los de vivienda urbana.
Recuerde: De una parte, las únicas causales legales para terminar el contrato distintas a su incumplimiento, son las de los numerales 2º y 3º ya vistas, NINGUNA OTRA !!!, y de otra, NO FIRME SINO UN SOLO CONTRATO,ya que la vetusta indicación que se hace por las Inmobiliarias en cuanto que se debe firmar un nuevo contrato cada año, entre otras maniobras poco ortodoxas, se hacen tendenciosamente para hacer dificultosa, sino imposible la estructuración del derecho del arrendatario a la renovación automática del contrato, una vez cumpla con la previsión del Artículo 518 en referencia.
El Artículo 519 del Código de Comercio, libertad absoluta en la fijación del precio del canon
CristinaBaena12:
no me deja enviarte mas
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