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- La Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos,
no podrá dejar de señalar la retribución que corresponda a un empleo que esté
establecido por la ley; y en caso de que por cualquiera circunstancia se omita fijar
dicha remuneración, se entenderá por señalada la que hubiere tenido fijada en el
Presupuesto anterior o en la ley que estableció el empleo.
En todo caso, dicho señalamiento deberá respetar las bases previstas en el
artículo 127 de esta Constitución y en las leyes que en la materia expida el
Congreso General.
Los poderes federales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos
con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del
Presupuesto de Egresos de la Federación, deberán incluir dentro de sus proyectos
de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se
propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el
procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos, prevé el
artículo 74 fracción IV de esta Constitución y demás disposiciones legales
aplicable
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Artículo 75. El espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. Para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético.
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