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http://blog.pucp.edu.pe/blog/conciliacion/2012/09/07/jurisprudencia-sobre-usurpacion-agravada/
2.2. Calificación jurídica.- El supuesto fáctico antes descrito ha sido calificado jurídicamente por la fiscalía como delito contra el patrimonio, en la modalidad deusurpación agravada, tipificado en el artículo 202 inciso 3) y 204, inciso 2) del Código Penal, modalidad turbación de la posesión.
2.2. Calificación jurídica.- El supuesto fáctico antes descrito ha sido calificado jurídicamente por la fiscalía como delito contra el patrimonio, en la modalidad deusurpación agravada, tipificado en el artículo 202 inciso 3) y 204, inciso 2) del Código Penal, modalidad turbación de la posesión.
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