• Asignatura: Derecho
  • Autor: paola04castillo
  • hace 8 años

Según en articulo 244 de la constitución de Catamarca que se debe tener en cuenta para conformar un municipio

Respuestas

Respuesta dada por: nagin
3
Organización municipal de Catamarca

En la provincia de Catamarca en Argentina la administración de los intereses de la población local es realizada por municipios.

Índice  [ocultar] 1Los municipios en la Constitución Nacional Argentina2Los municipios en la Constitución de la Provincia de Catamarca3Ley Orgánica Municipal y Régimen Comunal N.° 46404Cartas orgánicas5Véase también6Referencias

Los municipios en la Constitución Nacional Argentina[editar]

Art. 123: Cada provincia dicta su propia Constitución, conforme a lo dispuesto por el Art. 5 asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.

Los municipios en la Constitución de la Provincia de Catamarca[editar]

La Constitución de la Provincia de Catamarca de acuerdo a las reformas sancionadas el 3 de septiembre de 1988 expresa sobre el régimen municipal:1​

Art. 244. Esta Constitución reconoce y garantiza en toda población estable con más de quinientos habitantes, la existencia del municipio como comunidad natural fundada en la convivencia y solidaridad. Gozan de autonomía administrativa, económica y financiera.
Ejerce sus atribuciones conforme a esta Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten.
Las autoridades serán elegidas directamente por el Pueblo.

Art. 245. Son autónomos los municipios que en función de su número de habitantes y jurisdicción territorial respondan a los requisitos que la ley establezca.
Tienen derecho a darse su propia Carta Orgánica sancionada por una Convención convocada por la autoridad ejecutiva conforme a la ordenanza que se dicte al efecto.

Art. 247. Las Cartas Orgánicas deben contener y asegurar:
(...) El sistema representativo, republicano y social, con un gobierno compuesto por un Departamento Ejecutivo y otro Deliberativo.

Art. 248. El gobierno de los Municipios autónomos se compone de:
1) Un Departamento Ejecutivo a cargo del Intendente. Elegido en forma directa o pluralidad de sufragios.
2) Un Concejo Deliberante cuya integración debe garantizar la representación de los distritos o circuitos electorales de la jurisdicción municipal. Los Concejales se eligen directamente y en forma proporcional conforme a lo que establezca el Código de Derechos Políticos.

Art. 255. Las poblaciones de menos de quinientos habitantes se denominan Comunas e integran las Jurisdicciones Municipales, con una administración y Gobierno establecido por la Ley.

Ley Orgánica Municipal y Régimen Comunal N.° 4640[editar]

La Ley Orgánica Municipal y Régimen Comunal N.° 4640 fue sancionada y promulgada por el interventor federal el 22 de octubre de 1991 como decreto ley y modificada por las leyes 4832 (de 1995), 4920 (de 1997) y 4941 (de 1998). Establece:2​3​

Art. 1. La presente ley se aplicará en todos los municipios que no se rijan por cartas orgánicas y en las comunas.

Art. 2. Serán reconocidos como municipios, las poblaciones estables de más de quinientos habitantes que puedan sostener con sus recursos, las funciones y servicios esenciales.

Art. 4. La jurisdicción comprenderá el ámbito territorial donde se presten las funciones y servicios municipales, la que será determinada y aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo.

Art. 6. Los Municipios que tengan más de diez mil (10.000) habitantes, podrán dictarse sus Cartas Orgánicas (...)

Art. 9. Cuando los Municipios referidos por el artículo 6 no se hubieran dictado sus Cartas Orgánicas, se regirán por las disposiciones de la presente ley.

Art. 10. El Gobierno Municipal se compondrá de un Concejo Deliberante y de un Departamento Ejecutivo elegido en forma directa por el pueblo de sus respectivos municipios.
En los Municipios con menos de 2.000 habitantes el Gobierno estará a cargo de un (1) Departamento Ejecutivo elegido en forma directa por el pueblo de su jurisdicción.

Art. 11. Los Concejos Deliberantes de los municipios que tengan de 2.000 a 5.000 habitantes se compondrán de tres (3) Concejales; los que tengan más de 2.000 y hasta 8.500 habitantes, cinco (5) Concejales; los que tengan más de 8.500 y hasta 20.000 habitantes, siete (7) Concejales y los que tengan más de 20.000 habitantes, once (11) Concejales, a excepción de los que hayan dictado su propia Carta Orgánica.

Art. 61. Dentro del ámbito de las jurisdicciones municipales, podrán constituirse Comunas, en aquellas poblaciones estables que tengan más de cien (100) y menos de quinientos (500) habitantes y puedan cumplir con las funciones y servicios que se establecen.

Art. 62. La jurisdicción de la Comuna será propuesta por la respectiva Municipalidad a la Dirección de Municipalidades, quien elaborará un informe, el que juntamente con los antecedentes y dictámenes de las oficinas técnicas, será elevado al Poder Ejecutivo para su aprobación.

Art. 63. El Gobierno y Administración de la Comuna estará integrado por un Delegado Comunal elegido por el pueblo de la respectiva jurisdicción (...)

ESPERO QUE TE SIRVA GRACIAS CHAO


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