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▪Los conductores deben transitar por el lado derecho de las vías a una distancia no mayor a un metro de la acera u orilla.
▪Nunca deben utilizar los carriles destinados al uso del transporte público.
▪Los conductores y sus acompañantes tienen que vestir chalecos o chaquetas que los hagan visibles para los demás conductores, entre las 6 de la tarde y las 6 de la mañana o cuando las condiciones climáticas o ambientales dificulten su visibilidad.
▪Si conducen varios ciclistas en grupo, tienen que ir uno detrás del otro.
▪No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los demás conductores.
▪Tienen prohibido cruzar por la acera, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías prohibidas por los agentes de tránsito.
▪Están obligados conducir en las vías públicas permitidas, y, si existen, en aquellas diseñadas para ello.
▪Deben respetar las señales de tránsito y las normas y los límites de velocidad.
No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o transitar entre carros y motos que van por sus respectivos carriles.
▪Siempre tendrán que utilizar el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar.
▪Si la bicicleta permite el tránsito de pasajeros, estos tienen que usar casco de seguridad, de acuerdo como lo fije el Ministerio de Transporte.
▪No podrán transportar objetos que disminuyan su visibilidad o los incomoden en la conducción.
▪Si se conduce en la noche, deben llevar prendidas una luz blanca en la parte delantera de la bicicleta y una luz roja en la parte trasera.
▪Cuando se trate de ciclistas afiliados a las ligas de ciclismo o similares, cumplirán las normas que establezcan las organizaciones deportivas a cargo.
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