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Artículo 218
La sociedad comercial se disolvera:
1- Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato si no fuese prorrogado antes de su expiración.
2 - Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social.
3. Por reducción de numero de asociados.
4 - Por la declaración de quiebra de la sociedad.
5 - Por las causales que se estipulan en el contrato.
6- Por decisión de los asociados adaptada conforme a las leyes del contrato.
7 - Por decisión de la autoridad competente en los casos previamente previstos de la ley.
8- Por las demás causales establecidas en la ley en relación con las formas de sociedad que regula este código.
La sociedad comercial se disolvera:
1- Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato si no fuese prorrogado antes de su expiración.
2 - Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social.
3. Por reducción de numero de asociados.
4 - Por la declaración de quiebra de la sociedad.
5 - Por las causales que se estipulan en el contrato.
6- Por decisión de los asociados adaptada conforme a las leyes del contrato.
7 - Por decisión de la autoridad competente en los casos previamente previstos de la ley.
8- Por las demás causales establecidas en la ley en relación con las formas de sociedad que regula este código.
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