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Duración.
Art. 91; el presidente de la nación cesa en el poder el mismo día en que expira su periodo de cuatro años; sin que evento alguno que lo haya interrumpido, pueda ser motivo de que se le complete mas tarde.
Leer más: http://www.monografias.com/trabajos34/poder-ejecutivo/poder-ejecutivo.shtml#ixzz4tnijIuc4
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