Respuestas
El amparo procede en defensa de los siguientes derechos como son de igualdad y de no ser discriminado por razón de origen, sexo, raza, orientación sexual, religión, opinión, condición económica, social, idioma, o de cualquier otra índole, este artículo es correlato del artículo 2.2 CP en el que se establece que toda persona tiene derecho "[a la igualdad ante la ley.
Ninguna persona puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole".
A diferencia de lo que ocurría en el proceso constitucional del hábeas corpus en el que se permitía que la demanda fuese interpuesta no sólo por el afectado en su derecho constitucional o por su representante sino también por cualquier otra persona sin acreditar representación ni interés alguno; en el amparo la regla general-con el matiz que se comentará más adelante acerca de los llamados derechos difusos-la demanda constitucional sólo puede ser interpuesta por la persona natural o persona jurídica afectadas en su derecho constitucional, ya sea él mismo o a través de su representante. De esta manera, la legitimación para demandar y seguir un proceso se basa en la titularidad del derecho en que se sustenta la pretensión (Iegitimatio ad causam).
La acción de amparo se interpone contra cualquier autoridad, funcionario o persona; si bien las personas naturales y jurídicas son emplazadas directamente, la defensa del Estado o de cualquier funcionario o servidor público la asume el procurador público que corresponda
COMPETENCIA
La competencia para conocer de la acción de amparo corresponde a los Jueces Especializados en lo Civil -o, en su caso, a los Jueces de Trabajo cuando la acción versa sobre un derecho de naturaleza laboral- del lugar donde se afectó el derecho o donde se cierne la amenaza, o donde tiene su domicilio el afectado o amenazado, o donde tiene su domicilio el autor de la infracción o amenaza, a elección del demandante. En aquellos lugares donde no hubiese Juzgados Especializados, es competente para conocer de la acción de amparo el Juez Mixto
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