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La excomunión en las iglesias cristianas concierne a la exclusión de la Eucaristía; la práctica se remonta al Concilio de Elvira, en el año 306, que recuperó la práctica apostólica de pronunciar anatemas contra aquellos que sostenían doctrinas contrarias a la ortodoxia.
Por excomunión, como se ha dicho, se entiende la pena que excluye al reo de delito de la comunión con la Iglesia. Puede parecer que es poco pastoral la actitud de la Iglesia, al imponer la sanción de excomunión a un pecador. Ya el hecho de expulsar al pecador, en vez de perdonarlo, parece que es contrario al perdonar setenta veces siete al día, que recomendó el Señor (cfr. Mt 18, 22). Pero se debe tener en cuenta unas consideraciones de oportunidad pastoral y de caridad.
Es misión de la Iglesia el cuidado pastoral de todo el Pueblo de Dios. Por eso el derecho penal tiene su sitio en el derecho de la Iglesia. Se puede decir que es pastoral establecer un derecho penal, que tipifica delitos y establece penas. Y hablando más propiamente de la excomunión, tiene la finalidad de proteger al Pueblo de Dios. Pues se establece la pena de excomunión para los delitos más graves, aquellos que la legítima autoridad eclesiástica considera que colocan al sujeto fuera de la comunión con la Iglesia. Quien comete un delito tipificado con excomunión se coloca fuera de la Iglesia, no con las palabras, pero sí con los hechos. La autoridad eclesiástica debe señalar estas conductas, de modo que toda la comunidad eclesial conozca la gravedad de tal conducta.
Por excomunión, como se ha dicho, se entiende la pena que excluye al reo de delito de la comunión con la Iglesia. Puede parecer que es poco pastoral la actitud de la Iglesia, al imponer la sanción de excomunión a un pecador. Ya el hecho de expulsar al pecador, en vez de perdonarlo, parece que es contrario al perdonar setenta veces siete al día, que recomendó el Señor (cfr. Mt 18, 22). Pero se debe tener en cuenta unas consideraciones de oportunidad pastoral y de caridad.
Es misión de la Iglesia el cuidado pastoral de todo el Pueblo de Dios. Por eso el derecho penal tiene su sitio en el derecho de la Iglesia. Se puede decir que es pastoral establecer un derecho penal, que tipifica delitos y establece penas. Y hablando más propiamente de la excomunión, tiene la finalidad de proteger al Pueblo de Dios. Pues se establece la pena de excomunión para los delitos más graves, aquellos que la legítima autoridad eclesiástica considera que colocan al sujeto fuera de la comunión con la Iglesia. Quien comete un delito tipificado con excomunión se coloca fuera de la Iglesia, no con las palabras, pero sí con los hechos. La autoridad eclesiástica debe señalar estas conductas, de modo que toda la comunidad eclesial conozca la gravedad de tal conducta.
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