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Esa frase forma parte del texto del preámbulo de la constitución Argentina.La referencia que hace el preámbulo sobre pactos preexistentes se refiere, no solo a los pactos de 1831 y de 1852, sino a todos los que celebraron las provincias antes de la constitución, pues, entre ellos es perfecta la concatenación. No hay que olvidarse que el pacto federal de 1851 ratifico todos los celebrados antes de él entre las provincias y el Acuerdo de San Nicolas tiene aquel por ley fundamental de la República. Los pactos preexistentes imponían ciertas normas al Congreso constituyente de 1853. Los pactos preexistentes significaron limites autónomos a la instancia constituyente originaria y son:
Pacto de Pilar (23/02/1820)
Trasvasa la orientación federalista de Artigas; consagra de libertad de navegación por ríos interiores para las provincias amigas y ribereñas, las cuestiones de limites entre las provincias las arreglara el congreso, establece un juicio para los excesos de los gobernantes.
Tratado Cuadrilátero (25/01/1822)
Se afirma el federalismo, el congreso, al reunirse, fijaría los limites entre las provincias y regularía la libertad de navegación y la de comercio.
Pacto Federal (04/01/1831)
Ley fundamental de la cond
federación argentina entre 1831 y 1852, consagra el sistema federal, establece la igualdad de trato en todos los puertos y la libertad de comercio y navegación, crea un órgano federal (la comisión representativa) con facultad de citar a un congreso General Federativo, de celebrar tratados de paz, de declarar la guerra y de levantar el ejercito.
Protocolo de Palermo (06/04/1852)
convoca a la comisión representativa creada por el Pacto Federal, le encarga las relaciones exteriores a Justo Jose de Urquiza.
Acuerdo de San Nicolas (31/05/1852)
en cumplimiento del protocolo de palermo y del pacto federal, convoca a un congreso general constituyente, a formarse por dos diputados por cada provincia, que sancionara la constitución bajo el sistema federal, a mayoría de sufragios, estando los diputados libres de condición, ni restricción alguna; establece la libertad de transito y designa a Urquiza, director provisorio de la república argentina, ratificándole el manejo de las relaciones exteriores y otorgándole facultades militares.
Pacto de Pilar (23/02/1820)
Trasvasa la orientación federalista de Artigas; consagra de libertad de navegación por ríos interiores para las provincias amigas y ribereñas, las cuestiones de limites entre las provincias las arreglara el congreso, establece un juicio para los excesos de los gobernantes.
Tratado Cuadrilátero (25/01/1822)
Se afirma el federalismo, el congreso, al reunirse, fijaría los limites entre las provincias y regularía la libertad de navegación y la de comercio.
Pacto Federal (04/01/1831)
Ley fundamental de la cond
federación argentina entre 1831 y 1852, consagra el sistema federal, establece la igualdad de trato en todos los puertos y la libertad de comercio y navegación, crea un órgano federal (la comisión representativa) con facultad de citar a un congreso General Federativo, de celebrar tratados de paz, de declarar la guerra y de levantar el ejercito.
Protocolo de Palermo (06/04/1852)
convoca a la comisión representativa creada por el Pacto Federal, le encarga las relaciones exteriores a Justo Jose de Urquiza.
Acuerdo de San Nicolas (31/05/1852)
en cumplimiento del protocolo de palermo y del pacto federal, convoca a un congreso general constituyente, a formarse por dos diputados por cada provincia, que sancionara la constitución bajo el sistema federal, a mayoría de sufragios, estando los diputados libres de condición, ni restricción alguna; establece la libertad de transito y designa a Urquiza, director provisorio de la república argentina, ratificándole el manejo de las relaciones exteriores y otorgándole facultades militares.
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