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l conjunto de Leyes que prestaría soporte "legal-institucional" para el perfeccionamiento del Sistema Económico Comunal, más allá de inconstitucional y carente de soporte alguno en los principios sociales y económicos establecidos en la carta magna; tienen por intención perfeccionar el socialismo rentista, discriminatorio y fascista del siglo XXI.
Más allá de su contenido inconstitucional, preocupa especialmente que el esquema que se perfeccionaría resultaría socialmente ineficiente, violatorio del interés público y producto de una obscena captura, por grupos de interés oficialista, de la función legislativa y Ejecutiva nacional.
El modelo de economía comunal que se pretende perfeccionar, primero, resulta discriminatorio ya que exige aprobación y reconocimiento previo y exclusivo del Ejecutivo nacional para que cualquier organización socioproductiva comunitaria pueda operar. Segundo, la "socialización" de la propiedad, de los recursos, la producción y los resultados, destruiría cualquier esquema de incentivo en favor del despliegue e internalización del fruto del esfuerzo, la innovación, la inventiva, el emprendedurismo, la inversión, etc. Así las cosas, se creará un problema de free riding sobre las actividades económicas, las formas de organización comunal, los medios de producción y su eventual producto. Tercero, el esquema económico y de financiamiento planteado en la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal crea incentivos perversos a favor del despilfarro de recursos públicos por falta de accountability y asignación de riesgos, responsabilidades e incentivos implícitos eficientes propios de los derechos de propiedad. De este modo, se exacerban problemas de riesgo moral que atentan contra el uso eficiente de los recursos públicos. Cuarto, derivado de lo anterior, se perfecciona un modelo expoliador rentista, que busca el uso y repartición de la renta petrolera y los recursos públicos sin criterio de eficiencia, mucho menos de resguardo del interés público, especialmente ante el alto costo de oportunidad de los fondos y recursos públicos. Quinto, se crea una institucionalidad política y económica paralela para la producción de bienes y servicios de consumo privado, desatendiéndose como ha sido costumbre en la actual gestión de Gobierno, la provisión de bienes públicos. Sexto, se crea un sistema de trueque y de moneda comunal ineficiente, innecesaria y onerosa, que tozudamente desconoce el valor del sistema fiduciario de curso legal nacional, para imprimir eficiencia a las relaciones voluntarias entre las personas.
Adicionalmente, todo objetivo de "garantizar" o más bien imponer a las organizaciones socioproductivas comunitarias en la economía nacional, como por ejemplo por medio de la eventual penalización de legitimas decisiones de refusal to deal, resultará una violación flagrante de las libertades económicas (aun cuando se encuentre estipulado en artículos como el 4 sobre las Finalidades, el 8 sobre las Competencias del Órgano coordinador del Ejecutivo en su numeral 12 y el artículo 76 sobre las Restricciones u obstáculos a la cadena de producción, distribución y acceso de bienes y servicios de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal). Lo anterior vale destacarlo toda vez que las organizaciones del sector privado aparecen dentro del ámbito de aplicación de la Ley en el artículo 3, aun cuando no aparecen en ninguno de los esquemas de fomento, subsidios, transferencias y apoyo; por lo que es de esperarse que el redactor haya estado pensando en éstas, en las disposiciones sancionatorias.
Los esquemas y disposiciones relativos a la dotación de medios, factores de producción, perfeccionamiento de un sistema de financiamiento, así como la ventaja cambiaria estipulada en el artículo 74, podrían perfeccionar una situación de competencia desleal y de ayudas estatales en detrimento del bienestar social, con elevadísimo costo de oportunidad y efectos distorsionantes en el levantamiento de fondos públicos.
Vale la pena destacar que los principios y valores del sistema económico comunal enunciados en el artículo 5 como la eficacia, eficiencia, efectividad, voluntariedad, rendición de cuentas y control social resultan falaces y justamente negados por un esquema de socialización de los medios de producción y de la producción de bienes privados de consumo privado.
La "ingenuidad" con la que se propone instancias como el Comité de Economía Comunal, impone una "atomización" ineficiente y no-voluntaria de las tomas de decisiones, que en contraste con el libre mercado donde voluntariamente los oferentes y demandantes enuncian sus precios de reserva y su mínima disponibilidad de pago y valoración por bienes y servicios; sacrifica mayores escalas eficientes naturales de la sociedad moderna.
Economista. Master in Competition and Market Regulation. Master in Industrial Organization and Markets. Programa Avanzado en Política de Competencia. Profesor universitario de Regulación Económica y Regulación de Competencia.
Más allá de su contenido inconstitucional, preocupa especialmente que el esquema que se perfeccionaría resultaría socialmente ineficiente, violatorio del interés público y producto de una obscena captura, por grupos de interés oficialista, de la función legislativa y Ejecutiva nacional.
El modelo de economía comunal que se pretende perfeccionar, primero, resulta discriminatorio ya que exige aprobación y reconocimiento previo y exclusivo del Ejecutivo nacional para que cualquier organización socioproductiva comunitaria pueda operar. Segundo, la "socialización" de la propiedad, de los recursos, la producción y los resultados, destruiría cualquier esquema de incentivo en favor del despliegue e internalización del fruto del esfuerzo, la innovación, la inventiva, el emprendedurismo, la inversión, etc. Así las cosas, se creará un problema de free riding sobre las actividades económicas, las formas de organización comunal, los medios de producción y su eventual producto. Tercero, el esquema económico y de financiamiento planteado en la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal crea incentivos perversos a favor del despilfarro de recursos públicos por falta de accountability y asignación de riesgos, responsabilidades e incentivos implícitos eficientes propios de los derechos de propiedad. De este modo, se exacerban problemas de riesgo moral que atentan contra el uso eficiente de los recursos públicos. Cuarto, derivado de lo anterior, se perfecciona un modelo expoliador rentista, que busca el uso y repartición de la renta petrolera y los recursos públicos sin criterio de eficiencia, mucho menos de resguardo del interés público, especialmente ante el alto costo de oportunidad de los fondos y recursos públicos. Quinto, se crea una institucionalidad política y económica paralela para la producción de bienes y servicios de consumo privado, desatendiéndose como ha sido costumbre en la actual gestión de Gobierno, la provisión de bienes públicos. Sexto, se crea un sistema de trueque y de moneda comunal ineficiente, innecesaria y onerosa, que tozudamente desconoce el valor del sistema fiduciario de curso legal nacional, para imprimir eficiencia a las relaciones voluntarias entre las personas.
Adicionalmente, todo objetivo de "garantizar" o más bien imponer a las organizaciones socioproductivas comunitarias en la economía nacional, como por ejemplo por medio de la eventual penalización de legitimas decisiones de refusal to deal, resultará una violación flagrante de las libertades económicas (aun cuando se encuentre estipulado en artículos como el 4 sobre las Finalidades, el 8 sobre las Competencias del Órgano coordinador del Ejecutivo en su numeral 12 y el artículo 76 sobre las Restricciones u obstáculos a la cadena de producción, distribución y acceso de bienes y servicios de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal). Lo anterior vale destacarlo toda vez que las organizaciones del sector privado aparecen dentro del ámbito de aplicación de la Ley en el artículo 3, aun cuando no aparecen en ninguno de los esquemas de fomento, subsidios, transferencias y apoyo; por lo que es de esperarse que el redactor haya estado pensando en éstas, en las disposiciones sancionatorias.
Los esquemas y disposiciones relativos a la dotación de medios, factores de producción, perfeccionamiento de un sistema de financiamiento, así como la ventaja cambiaria estipulada en el artículo 74, podrían perfeccionar una situación de competencia desleal y de ayudas estatales en detrimento del bienestar social, con elevadísimo costo de oportunidad y efectos distorsionantes en el levantamiento de fondos públicos.
Vale la pena destacar que los principios y valores del sistema económico comunal enunciados en el artículo 5 como la eficacia, eficiencia, efectividad, voluntariedad, rendición de cuentas y control social resultan falaces y justamente negados por un esquema de socialización de los medios de producción y de la producción de bienes privados de consumo privado.
La "ingenuidad" con la que se propone instancias como el Comité de Economía Comunal, impone una "atomización" ineficiente y no-voluntaria de las tomas de decisiones, que en contraste con el libre mercado donde voluntariamente los oferentes y demandantes enuncian sus precios de reserva y su mínima disponibilidad de pago y valoración por bienes y servicios; sacrifica mayores escalas eficientes naturales de la sociedad moderna.
Economista. Master in Competition and Market Regulation. Master in Industrial Organization and Markets. Programa Avanzado en Política de Competencia. Profesor universitario de Regulación Económica y Regulación de Competencia.
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