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En la muy noble y muy leal ciudad de la Santísima Trinidad, Puerto deSanta María de Buenos Aires, a 24 de mayo de 1810: los Señores del Exmo.Cabildo Gobernador, a saber: D. Juan José de Lezica y D. Martín GregorioYanis, Alcaldes ordinarios de primero y segundo voto, y Regidores, D.Manuel Mancilla, Alguacil Mayor, D. Manuel José de Ocampo; D. Juan deLlano, D. Jaime Nadal, y Guarda, D. Andrés Domínguez; el Dr. D. TomásManuel de Anchorena, D. Santiago Gutiérrez, y el Dr. D. Julián de Leiva,Síndico Procurador general, dijeron: Que considerando los gravesinconvenientes y riesgos que podrían sobrevenir contra la seguridad pública,si, conforme a lo resuelto a pluralidad de votos en el Congreso General deldía 22 del corriente, fuese absolutamente separado del mando el Exmo. Sr.Virrey de estas Provincias, D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, pues que ellaspodrían o no sujetarse a semejante resolución, o al menos suscitar dudassobre el punto decidido, en cuyo caso serían consiguientes males de lamayor gravedad; y procediendo con arreglo a las facultades que se hanconferido a este Cabildo, a pluralidad de votos, en el citado Congresogeneral, debían mandar y mandaron, lo primero: Que continúe en el mandoel Exmo. Sr. Virrey, D. Baltazar Hidalgo de Cisneros, asociado de losSeñores, el Dr. D. Juan Nepomuceno de Sola, Cura rector de la parroquia deNuestra Señora de Monserrat de esta ciudad, el Dr. D. Juan José Castelli,Abogado de esta Real Audiencia Pretorial, D. Cornelio de Saavedra,Comandante del cuerpo de Patricios, y D. José Santos de Inchaurregui deeste vecindario y comercio, cuya corporación o Junta ha de presidir elreferido Sr. Exmo. Virrey con voto en ella; conservando en lo demás surenta, y altas prerrogativas de su dignidad, mientras se erige la Juntageneral del virreinato.
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