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Que de conformidad con los artículos 1 y 53 de la Constitución respectivamente, El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y el bien común, siendo obligación del mismo asegurar a los habitantes de la República el goce de la cultura; así como, que el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana, en consecuencia es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión.
II. Que asimismo el artículo 63 de la relacionada Constitución establece que la riqueza artística, histórica y arqueológica del país for ma parte del tesoro cultural salvador eño, el cual queda bajo la salvaguarda del Estado y sujeto a Leyes especiales para su conservación; reconociendo a los pueblos indígenas y comprometiéndose a adoptar políticas a fin de mantener y desarrollar su Identidad étnica y cultural, cosmovisión, valores y espiritualidad. III. Que en la actualidad no existe una Ley que además de desarrollar la premisa constitucional, garantice la protección de los derechos en ella reconocidos y que permitan el ejercicio pleno de la libertad creativa, la educación artística, la diversidad cultural y los derechos de los pueblos indígenas, así como el respeto a los derechos y dignidad de los artistas y creadores y a sus obras, en razón de lo cual es conveniente emitir una Ley que tenga por objeto el establecimiento de un r égimen jurídico que promueva y fortalezca la cultura, los principios y la institucionalidad que fundamente la política estatal en dicha materia.
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