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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991Mecanismos de protección de derechosArtículos de la constitución / Documentos de la Asamblea Constituyente / Legislación y jurisprudenciaLínea de tiempo / Lección para colegios / Publicaciones en línea La
Constitución de 1991 consagró una carta de garantías individuales y
colectivas muy extensa, con casi una centena de derechos de toda índole y
con una serie de protecciones especiales para algunos sectores de la
población. Pero todo esto de nada serviría si no hubiese consagrado,
igualmente, una serie de mecanismos concretos para hacer realidad esos
derechos, para evitar que sean violados y para resolver los conflictos
que se generan cuando ya han sido violados. En lugar de plasmar unos
derechos de papel, los constituyentes se preocuparon por que estos
fueran garantías reales y efectivas que el ciudadano pudiese reclamar
ante los jueces en caso de sentir que le han sido o le están siendo
irrespetadas.El mecanismo más efectivo para resolver los
conflictos es el diálogo entre las personas involucradas. Por eso,
nuestra Constitución respalda la existencia de mecanismos pacíficos para
que los ciudadanos podamos resolver directamente los conflictos que
tengan origen en la vulneración de algún derecho. Así, al referirse a la
conciliación, la Corte Constitucional ha llegado a decir lo siguiente: “Para
la Corte resulta claro que la justicia estatal formal no siempre es
efectiva, en especial cuando no se han previsto recursos judiciales
idóneos y suficientes que faciliten la solución pacífica de los
conflictos, o cuando la complejidad de los procedimientos o de las
condiciones de tiempo, modo y lugar exigidas por el legislador
restringen la capacidad de alcanzar el goce efectivo de los derechos
cuya protección se busca al acudir a las instancias judiciales” (Sentencia C-1195/01).
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