• Asignatura: Derecho
  • Autor: krgarcia9403
  • hace 8 años

articulo 74 dela constitucion politica del peru , por favor

Respuestas

Respuesta dada por: picomonic8
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Artículo 74°. Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo
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