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Responsabilidad penal para los adolecentes
En cuanto a la responsabilidad que conlleva la práctica de dicha actividad, se tiene que cuando el menor ha ejecutado una conducta que se adecúe a una prevista en el Código Penal, la privación de la libertad sólo procederá cuando el agresor al momento de cometer el hecho haya cumplido 14 años y sea menor de 18 años de edad, como medida correccional, de conformidad con la pena prevista por el legislador colombiano, según el delito cometido, pero en caso de que la persona sea menor de 14 años sólo se le aplicarán medidas de educación y de protección establecidas dentro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
En cuanto a la responsabilidad que conlleva la práctica de dicha actividad, se tiene que cuando el menor ha ejecutado una conducta que se adecúe a una prevista en el Código Penal, la privación de la libertad sólo procederá cuando el agresor al momento de cometer el hecho haya cumplido 14 años y sea menor de 18 años de edad, como medida correccional, de conformidad con la pena prevista por el legislador colombiano, según el delito cometido, pero en caso de que la persona sea menor de 14 años sólo se le aplicarán medidas de educación y de protección establecidas dentro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
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