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Casi nada es idéntico a nada. Dice el refrán popular que ni siquiera los dedos de la mano lo son; detrás de la profunda sabiduría de nuestros ancestros, yace un dato que no debemos ignorar: la diferencia es un hecho; la humanidad está compuesta de etnias, culturas, religiones e idiomas diferentes.
El mundo está conformado de múltiples especies animales y vegetales que han seguido un proceso evolutivo, basado, precisamente, en divergencias geográficas y climáticas.
Los seres humanos tenemos características comunes que permiten hacer un conjunto heterogéneo de un catálogo general, sin reparar en particularidades individuales; sociológicamente, ello permite la fabricación de estereotipos y generalizaciones.
Sin embargo, el predicado general de “los seres humanos” no dice nada de una persona concreta, que es única e irrepetible en la historia.
Si la diferencia es un hecho, ¿cómo llega a ser un derecho? Precisamente porque el derecho a la diferencia o a la diversidad descansa en el principio de igualdad; es decir, un reconocimiento pleno del principio de igualdad debe admitir, sin reparo, una sociedad plural, donde todas y todos tengan garantizado el principio de igualdad de oportunidades y el derecho a no ser discriminados por su individualidad.
Esto no es una cortesía del ordenamiento jurídico, sino que deriva de la propia condición humana, y así se ha recogido positivamente en muchos instrumentos jurídicos internacionales y constituciones en el orbe.
Por ende, el reconocer el derecho a la diferencia implica previamente el reconocer el derecho a la semejanza; recordemos que cuando existía la esclavitud y esta era socialmente aceptada, los esclavos no eran incluidos como semejantes por sus amos; tampoco ello ocurrió en el régimen del apartheid en Sudáfrica; ni antes del voto femenino se reconocía públicamente a las mujeres la influencia política que tienen hoy. Afortunadamente, los cambios sociales son también evolutivos; la historia no miente; el derecho a la semejanza es anterior y base del derecho a la diferencia.
El límite del derecho a la diferencia es el mismo de la convivencia humana en general, el no dañar a otros y el respeto a las normas jurídicas de la sociedad donde se vive.
Los seres humanos somos iguales, pero no somos idénticos. La igualdad –y agregaría la libertad– es la condición indispensable para que seamos diferentes unos a otros. La igualdad concede el derecho a ser distinto.
espero servir de algo