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La reforma operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal vino a llenar las lagunas legales que se abrieron sobre la forma en la que las personas jurídicas debían intervenir en el proceso penal derivadas de las modificaciones que la LO 5/2010 introdujo en el Código Penal, al regular la responsabilidad penal de las personas jurídicas sólo en su aspecto sustantivo en el art. 31 bis del CP.
Estas son las especialidades procesales para las personas jurídicas incursas en un procedimiento penal:
1. La competencia de los Tribunales para el conocimiento y fallo de las causas contra una persona jurídica
2.- La citación y comparecencia en juicio de la persona jurídica.
Estas son las especialidades procesales para las personas jurídicas incursas en un procedimiento penal:
1. La competencia de los Tribunales para el conocimiento y fallo de las causas contra una persona jurídica
2.- La citación y comparecencia en juicio de la persona jurídica.
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