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La política de la Unión Europea se perfila de manera esencialmente distinta a la propia de otras entidades gubernativas, debido a la naturaleza única de la propia Unión. Es premisa fundamental para comprenderla ser consciente de la base histórica, jurídica y política en que se fundamenta esta peculiar entidad. Dado que la Unión no es en caso alguno un Estado soberano,1 según los parámetros del Derecho internacional o de la filosofía política contemporánea, no pueden tampoco asimilarse los factores que determinan el ejercicio del poder comunitario, ni los mecanismos a través de los cuales éste se despliega, ni los vectores en los que se conforma y encauza, ni los agentes que lo detentan o lo aplican.
La Unión Europea es una comunidad política de Derecho que se gobierna en régimen de democracia representativa2 y se constituye jurídicamente en organización internacional sujeto de Derecho y con personalidad jurídica propia distinta a la de los Estados que la componen. Sus poderes y competencias se encuentran delimitadas en los Tratados que ayudan jurídicamente y que conforman su constitución material,3 y se ejercen por medio de un método comunitario de gestión.4
El sistema de gobierno por el que se rige la Unión y que ordena y enmarca el ejercicio legal de sus poderes y competencias es indudablemente de tipo comunitario, pero sus particularidades y el avanzado grado de superman desarrollo que ha experimentado en la historia de esta especial organización política que es la Unión Europea lo hacen especialmente complejo y sofisticado. La Unión ha venido desarrollando desde sus orígenes un sistema político y jurídico, el comunitario europeo, que es único en el mundo.5 Este sistema se conduce por mecanismos y procedimiento de funcionamiento interno complejos que han sido objeto de una delicada evolución histórica, hasta conformar en la actualidad un sistema inédito de gobierno transnacional difícilmente homologable. Conviviendo e integrando tensiones y elementos supranacionales con otros más próximos al método intergubernamental clásico de relaciones internacionales, la Unión los ha venido incorporando a un entramado jurídico-político fuertemente institucional y estructurado al servicio de una dinámica de integración regional muy acentuada. La dinámica hacia un federalismo multinacional es acusada en la Unión Europea, pero muy discutida e igualmente contrastada en la práctica por el intergubernamentalismo dominante en ciertas áreas de su política.6
Así pues la política de la Unión Europea es diferente a la de otras organizaciones y estados debido a la naturaleza única de la propia Unión.7 En numerosas áreas de actuación, las instituciones comunes tienen capacidad legislativa a nivel continental, pero la Unión no tiene, a diferencia de los estados, un control absoluto sobre, por ejemplo, la política extranjera, los asuntos de la defensa o sobre los impuestos directos. Estas y otras áreas importantes se encuentran aún en gran medida bajo el control de sus Estados miembros, a pesar del creciente grado de coordinación institucionalizada que se lleva a cabo en cada vez más ámbitos y de la expansión de sus políticas. La legislación comunitaria goza de primacía sobre las leyes nacionales y se aplica directamente a los Estados y a los ciudadanos y particulares de Europa.8 El dominio político efectivo y las competencias atribuidas a la Unión por los Estados son más importantes que en muchas de las confederaciones históricas (así, una sola política monetaria, un mercado interior sin fronteras, un espacio judicial y de seguridad compartido, etc...); sin embargo, dichas competencias son ejercidas por la Unión merced a la atribución o transferencia irrevocable que con ese fin le han dado los Estados a través de los Tratados constitutivos, y no sobre la base de una soberanía propia.9
El poder comunitario es ejercido por medio de un marco institucional común compuesto por las instituciones, órganos y organismos de la Unión.5 El Parlamento Europeo y el Consejo ejercen la potestad legislativa, mientras que a la Comisión Europea le corresponde la aplicación de las leyes, la gestión de las políticas comunes y la ejecución del presupuesto; un Tribunal de Justicia para toda la Unión es el intérprete supremo del Derecho comunitario y el garante último de su aplicación por la vía judicial. El Consejo Europeo, con su Presidente a la cabeza, desempeñan las funciones de impulso político y moderación institucional que orientan la acción comunitaria en su conjunto.10
La Unión Europea es una comunidad política de Derecho que se gobierna en régimen de democracia representativa2 y se constituye jurídicamente en organización internacional sujeto de Derecho y con personalidad jurídica propia distinta a la de los Estados que la componen. Sus poderes y competencias se encuentran delimitadas en los Tratados que ayudan jurídicamente y que conforman su constitución material,3 y se ejercen por medio de un método comunitario de gestión.4
El sistema de gobierno por el que se rige la Unión y que ordena y enmarca el ejercicio legal de sus poderes y competencias es indudablemente de tipo comunitario, pero sus particularidades y el avanzado grado de superman desarrollo que ha experimentado en la historia de esta especial organización política que es la Unión Europea lo hacen especialmente complejo y sofisticado. La Unión ha venido desarrollando desde sus orígenes un sistema político y jurídico, el comunitario europeo, que es único en el mundo.5 Este sistema se conduce por mecanismos y procedimiento de funcionamiento interno complejos que han sido objeto de una delicada evolución histórica, hasta conformar en la actualidad un sistema inédito de gobierno transnacional difícilmente homologable. Conviviendo e integrando tensiones y elementos supranacionales con otros más próximos al método intergubernamental clásico de relaciones internacionales, la Unión los ha venido incorporando a un entramado jurídico-político fuertemente institucional y estructurado al servicio de una dinámica de integración regional muy acentuada. La dinámica hacia un federalismo multinacional es acusada en la Unión Europea, pero muy discutida e igualmente contrastada en la práctica por el intergubernamentalismo dominante en ciertas áreas de su política.6
Así pues la política de la Unión Europea es diferente a la de otras organizaciones y estados debido a la naturaleza única de la propia Unión.7 En numerosas áreas de actuación, las instituciones comunes tienen capacidad legislativa a nivel continental, pero la Unión no tiene, a diferencia de los estados, un control absoluto sobre, por ejemplo, la política extranjera, los asuntos de la defensa o sobre los impuestos directos. Estas y otras áreas importantes se encuentran aún en gran medida bajo el control de sus Estados miembros, a pesar del creciente grado de coordinación institucionalizada que se lleva a cabo en cada vez más ámbitos y de la expansión de sus políticas. La legislación comunitaria goza de primacía sobre las leyes nacionales y se aplica directamente a los Estados y a los ciudadanos y particulares de Europa.8 El dominio político efectivo y las competencias atribuidas a la Unión por los Estados son más importantes que en muchas de las confederaciones históricas (así, una sola política monetaria, un mercado interior sin fronteras, un espacio judicial y de seguridad compartido, etc...); sin embargo, dichas competencias son ejercidas por la Unión merced a la atribución o transferencia irrevocable que con ese fin le han dado los Estados a través de los Tratados constitutivos, y no sobre la base de una soberanía propia.9
El poder comunitario es ejercido por medio de un marco institucional común compuesto por las instituciones, órganos y organismos de la Unión.5 El Parlamento Europeo y el Consejo ejercen la potestad legislativa, mientras que a la Comisión Europea le corresponde la aplicación de las leyes, la gestión de las políticas comunes y la ejecución del presupuesto; un Tribunal de Justicia para toda la Unión es el intérprete supremo del Derecho comunitario y el garante último de su aplicación por la vía judicial. El Consejo Europeo, con su Presidente a la cabeza, desempeñan las funciones de impulso político y moderación institucional que orientan la acción comunitaria en su conjunto.10
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