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Durante las últimas décadas, incluso se podría decir durante el último siglo, la moral social católica, en su tratamiento sistemático ha experimentado una evolución continuada. Por una parte ha seguido vigente el tradicional tratado sobre la virtud de la justicia que fijaba su atención, de modo casi exclusivo, en la justicia conmutativa, es decir, en los deberes de justicia a nivel interindividual, justicia que se realiza primordialmente en los intercambios, en los contratos. Esto no significa, en modo alguno, que la conciencia católica no fuera sensible a otras exigencias de justicia distintas de las que brotan de la conmutativa, o incluso de la distributiva, como formas ambas de la clásicamente llamada justicia «particular». Lo que ocurría normalmente era que los deberes que son exigibles desde la denominada justicia «general», o según la terminología acuñada en el último siglo «justicia social», eran contemplados en una disciplina científica distinta: la que viene denominándose como «doctrina social de la Iglesia».
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