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Respuesta dada por:
16
Art. 341.- El Estado generará las condiciones para la protección integral
de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y
principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la
diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos
grupos que requieran consideración especial por la persistencia de
desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su
condición etaria, de salud o de discapacidad.
La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de
acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios
específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social.
El sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la
adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de
niñas, niños y adolescentes. Serán parte del sistema las instituciones
públicas, privadas y comunitarias.
de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y
principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la
diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos
grupos que requieran consideración especial por la persistencia de
desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su
condición etaria, de salud o de discapacidad.
La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de
acuerdo con la ley. Los sistemas especializados se guiarán por sus principios
específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social.
El sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la
adolescencia será el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de
niñas, niños y adolescentes. Serán parte del sistema las instituciones
públicas, privadas y comunitarias.
hchanorbe:
muchas gracias lo estaba necesitando para mi hija
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