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Facultades extraordinarias, en esa época, significaba que el gobernante podía actuar más allá de las atribuciones que le otorgaba la Constitución. Se les daban por un tiempo determinado y debía rendir cuentas a la Legislatura de cómo las había usado. No fue el primero ni el único que las tuvo y no tienen nada que ver con el manejo de las Relaciones Exteriores, que es otra cosa.
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