Art. 64.- El goce de los derechos políticos se suspenderá, además de los
casos que determine la ley, por las razones siguientes:
1. Interdicción judicial, mientras ésta subsista, salvo en caso de
insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta.
2. Sentencia ejecutoriada que condene a pena privativa de libertad,
mientras ésta subsista.
alguien que me explique que significa todo esto...xfa
Respuestas
Respuesta dada por:
1
pues.. que los derechos se suspenderan, pues en esos casos la ley tiene razones como la interdiccion judicial pues este se iria ala quiebra o es inservible, la sentencia ejecuatoriana es tratada como una privacion mientras esta es todo lo contrario.
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