numeral 13 del código de ética de las y los servidores públicos constituyen hostigamiento y/o acoso sexual. , ayuda porfa
Respuestas
Los Estados Unidos Mejicanos dentro de su legislación posee un Código de Ética para los Servidores Públicos, de manera que estos se rijan por estos estatutos en diferentes ámbitos de la labor diaria.
Este Código está sustentado en la Constituían Nacional y otros instrumentos jurídicos tanto nacionales como internacionales y dentro de los considerandos indica; “Que es necesario establecer un protocolo de atención específico y especializado, que permita a los comités de ética y de prevención de conflictos de interés, prevenir y atender las conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual.”
En el capítulo II denominado “Prevención de conductas de Hostigamiento sexual y Acoso sexual en la Administración Pública Federal” bajo la Sección Primera titulada “Acciones Específicas de Prevención”, se encuentra el numeral décimo tercero (13) que estable: “La Oficialía Mayor dará seguimiento a la planeación, ejecución y evaluación de las acciones específicas de prevención y atención de conductas de Hostigamiento sexual y Acoso sexual, y hará público el reporte de resultados de éstas.”
Esto es a razón que en la República de Méjico como en algunos otros países del tercer mundo, la mayoría de los jefes de cualquier género se aprovechan de su cargo para ejercer estas prácticas malsanas y reñidas contar la ley, la moral y las buenas costumbres de cualquier sociedad civilizada, aunque mayormente son los hombres los que abusan de sus cargos para solicitar favores de tipo sexual a sus subordinadas.
Lo más importante de este código es que estipula sanciones de diferente índole para las personas que incurran o reincidan en estos delitos.
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