Respuestas
La primera es general y en ésta puede participar cualquier ciudadano que reúna los requisitos constitucionales y legales para aspirar a las cámaras legislativas. Son cien cupos los asignados. La segunda está dirigida únicamente a las comunidades indígenas y, por tanto, los candidatos deben pertenecer a una de esas etnias y haber ocupado responsabilidades de mando dentro de su organización, lo que deberá ser acreditado. Son dos cupos los que se disputan en esta circunscripción.
A los miembros de la Cámara de Representantes los rige una tercera circunscripción: la territorial. En la actualidad hay 33 circunscripciones territoriales configuradas por los 32 departamentos y el Distrito Capital. Los representantes por cada circunscripción serán proporcionales a la población de cada región. La mayor de estas circunscripciones, Bogotá, elige 18 miembros a la Cámara; la menor elige dos, las que en su mayoría son los antiguos territorios nacionales hoy nuevos departamentos, pues la Constitución fijó como representación mínima por región dos cupos.
El ciudadano que se acerque a las urnas puede elegir votar para Senado por la circunscripción ordinaria o por especial, pues todos los candidatos están incluidos en una sola tarjeta electoral; y para la Cámara, la que le corresponderá según el lugar donde deposite el voto.
Cómo se calcula? El cálculo del número de votos requeridos para ser congresista se obtiene de la totalidad de los votos válidos depositados, según la circunscripción. Como voto válido se entiende el que deposita el votante en favor de uno de los candidatos que aparece en la tarjeta electoral y también aquel que marca el votante en la casilla correspondiente al voto en blanco (ver recuadro).
Si hoy, cerrada la jornada electoral, se contabilizan 6 000.000 de votos en la circunscripción nacional, incluidos los sufragios en blanco, éstos deberán dividirse por 100, que son las curules a proveer en el Senado. El cuociente serán 60.000 votos, es decir el resultado de la división, y se entenderán que han salido electos por cuociente, los candidatos que obtengan al menos esa cifra.
Así, si una sola lista al Senado alcanza 121.000 votos, obtendrá dos cupos por cuociente. Y si una obtiene 80.000, elige un senador y los 20.000 votos restantes entran a pelearse por residuo otra curul, que será hipotéticamente la número 99 o 100, si estos cupos se están disputando por 20.000 votos hacia abajo.
Si hay una lista que tiene 19.500 votos ésta perderá por 500 con el residuo de los 20.000 que obtuvo inicialmente el senador elegido con 80.000, por lo que en este caso entrará se segundo renglón.
Para la circunscripción regional se utiliza el mismo procedimiento que para la nacional: se contabilizan los votos válidos en esa circunscripción y se dividen por el número de curules a proveer.
Votar en blanco sí cuenta El artículo 17 de la Ley 163 de 1994, ley que complementa el Código Electoral, le da validez únicamente al voto en blanco que sea marcado en la casilla de la tarjeta electoral asignada para tal efecto y excluye lo que en el pasado fue considerado como voto en blanco: aquel en el que no se marcaba nada en el tarjetón.
Así hay que advertir que en vano intenta un votante hacerlo en blanco cuando no marca su tarjeta y la deposita intacta en la urna. Este es un voto sin efecto.
El voto en blanco es la opción de participación activa en la cual el votante manifiesta que no está de acuerdo con ninguno de los candidatos, aunque desea ejercer su derecho a sufragar.
Este voto es válido y, en consecuencia, debe sumarse a los demás sufragios válidos obtenidos por los candidatos, lo que eleva el cuociente, pues el número de votos que se requiere para proveer cada curul se dispara, con lo que las listas que tienen mayores votaciones resultan damnificadas pues dejan menos votos de residuo para pelear una segunda curul (ver nota central).