que diferencia hay entre mediero y arrendatario?

Respuestas

Respuesta dada por: Daniel1023
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Habrá arrendamiento cuando una de las partes se obligue a conceder el uso y goce de un predio, ubicado fuera en la planta urbana de las ciudades o pueblos, con destino a la explotación en cualquiera de sus especializaciones y la otra a pagar por ese uso y goce un precio en dinero. 

Habrá aparcería cuando una de las partes se obligue a entregar a otra animales, o un predio rural con o sin plantaciones, sembrados, animales, enseres o elementos de trabajo, para la explotación agropecuaria en cualesquiera de sus especializaciones, con el objeto de repartirse los frutos. 

Los contratos de mediería se regirán por las normas relativas a las aparcerías, con excepción de los que se hallaren sometidos a leyes o estatutos especiales, en cuyo caso les serán, asimismo, aplicables las disposiciones de la ley, siempre que no sean incompatibles con aquéllos.
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