consulta a un sacerdote acerca de los grados de consanguinidad que impida el Sacramento de matrimonio Ayudenme por favor es urgente
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El impedimento para oficiar el sacramento del matrimonio alcanza al cuarto grado de consanguinidad, es decir, que están incluidos en la prohibición los parientes directos, como padre, madre, hermanos, tíos, primos, hasta el segundo grado, abuelos y bisabuelos, sobrinos hasta el segundo grado.
Así mismo caben en la prohibición aquellos parientes por afinidad, como cuñados, tíos políticos y primos políticos.
Así mismo caben en la prohibición aquellos parientes por afinidad, como cuñados, tíos políticos y primos políticos.
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25
Grados de consanguinidad o relación de sangre que comparten parientes que impiden el matrimonio:
- Impedimento de consanguinidad en línea recta, incluye los parientes ascendientes y descendientes en línea recta como son: los abuelos, padres, hijos y nietos.
- Impedimento de consanguinidad en línea colateral, incluye los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad como: hermanos (segundo grado de consanguinidad), tíos, sobrinos (tercer grado de consanguinidad) y primos-hermanos (cuarto grado de consanguinidad).
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