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Respuesta dada por:
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Art. 247. La inamovilidad de que habla el artículo
77 de la Constitución del Estado rige no sólo respecto
de los jueces propietarios, sino también respecto de
los interinos y suplentes.
La inamovilidad de los interinos durará hasta el
nombramiento del respectivo propietario, y la de los
suplentes hasta que expire el tiempo por el cual
hubieren sido nombrados.
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