el codigo organico del articulo 247

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Respuesta dada por: studentmfs5laur
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Art. 247. La inamovilidad de que habla el artículo 
77 de la Constitución del Estado rige no sólo respecto 
de los jueces propietarios, sino también respecto de 
los interinos y suplentes.

La inamovilidad de los interinos durará hasta el 
nombramiento del respectivo propietario, y la de los 
suplentes hasta que expire el tiempo por el cual 
hubieren sido nombrados.

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