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Articulo 9: La política de gestión de riesgos de cada sistema será establecida por el directorio de la sociedad administradora. Dicha política se hará pública en la forma que señale la Superintendencia mediante norma de carácter general. El directorio deberá enviar al comité de riesgos respuesta escrita a la propuesta de éste. Eso, verdad?
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