Respuestas
Habrá sociedad comercial cuando 2 o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas.-
CARACTERES:
1. Pluralidad de (personas).
2. Organización.
3. Tipicidad. ( uno de los tipos previstos por la ley 19.550)
4. Aportes. (en dinero o bienes).
5. Fin económico.
6. Participación de los beneficios y soportando las pérdidas.-
Diferencia entre sociedades civiles y comerciales.
Sociedades civiles.Sociedades comerciales.Se constituye por instrumento público.Se puede constituir por instrumento público o privado.No se publican su constitución.Algunas soc. comerciales obligatoriamente publican su constitución Ej: S.R.L. y las S.A.No es necesario que lleven un libro comercial (balance).Están obligados a llevar el libro contable.No tienen fin de lucro.Persiguen un fin de lucro.CONTRATO O ESTATUTO SOCIALSEGÚN EL ART. 11 DE LA LEY 19.550
ARTICULO 11. " El instrumento de constitución debe contener, sin perjuicio de lo establecido para ciertos tipos de sociedad:
1) El nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad de los socios;
2) La razón social o la denominación, y el domicilio de la sociedad.
Si en el contrato constare solamente el domicilio, la dirección de su sede deberá inscribirse mediante petición por separado suscripta por el órgano de administración. Se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta;
3) La designación de su objeto, que debe ser preciso y determinado;
4) El capital social, que deberá ser expresado en moneda argentina, y la mención del aporte de cada socio;
5) El plazo de duración, que debe ser determinado;
6) La organización de la administración de su fiscalización y de las reuniones de socios;
7) Las reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas. En caso de silencio, será en proporción de los aportes. Si se prevé sólo la forma de distribución de utilidades, se aplicará para soportar las pérdidas y viceversa;
8) Las cláusulas necesarias para que puedan establecerse con precisión los derechos y obligaciones de los socios entre sí y respecto de terceros;
9) Las cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad.
LOS EFECTOS DE LA PERSONALIDAD.
Tiene: un(1)
ü Patrimonio.
ü Capacidad. (ARTICULO 2º " La sociedad es un sujeto de derecho con el alcance fijado en esta Ley.)
ü Nombre.
ü Domicilio.
ü Responsabilidad.
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