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La Vacatio regis creó en América además una Vacatio legis contra la autoridad colonial de los funcionarios con nombramiento regio. La retroversión de la soberanía cuestionaba la autoridad virreinal. Por entonces el rey español Fernando VII había sido encarcelado y reemplazado por José Bonaparte, y en España se formaban juntas de gobierno que se atribuían la autoridad monárquica. El principio de retroversión de la soberanía establecía que en un caso así, al no encontrarse presente la autoridad legítima, la soberanía vuelve al pueblo, concretamente al Cabildo, que obtiene así el derecho de designar procuradores que forman una Junta. Dicho principio es un antecedente del concepto de soberanía popular, presente en la mayor parte de los ordenamientos jurídicos del mundo, por el cual el pueblo conserva siempre la soberanía.
El principio de la retroversión de la soberanía partía de la base de que los reinos americanos eran posesiones de la monarquía del rey de España independientes de otros reinos de España que, lo mismo que ellos, también estaban subordinados a la misma corona. Sólo el rey podía mandar en ellas, ya sea directamente o a través de virreyes nombrados por él mismo. Este principio ya existía con anterioridad, y justificaba que los reinos de España y América tuvieran legislaciones diferenciadas. Pero esta tendencia al foralismo fue combatida por el centralismo las reformas borbónicas en busca de una gestión más eficiente de las colonias americanas. Los tratadistas del derecho indiano sin embargo mantenían que eran reinos diferentes, unidos bajo una misma corona, y más tarde, la representación del imperio será plural tanto en la Junta Central como las cortes de Cádiz.
Con el aprisionamiento de Fernando VII de España y la ausencia de un sucesor legítimo, el criterio se usaba para justificar el autogobierno. La junta de Sevilla sin el consentimiento de las Juntas americanas tenía discutida autoridad para mandar en América o nombrar virreyes y otros funcionarios, ya que los americanos sostenían tener el mismo derecho que los peninsulares a autogobernarse y de volver a entregar la soberanía que habían recuperado en favor al rey legítimo ausente.
El principio de la retroversión de la soberanía partía de la base de que los reinos americanos eran posesiones de la monarquía del rey de España independientes de otros reinos de España que, lo mismo que ellos, también estaban subordinados a la misma corona. Sólo el rey podía mandar en ellas, ya sea directamente o a través de virreyes nombrados por él mismo. Este principio ya existía con anterioridad, y justificaba que los reinos de España y América tuvieran legislaciones diferenciadas. Pero esta tendencia al foralismo fue combatida por el centralismo las reformas borbónicas en busca de una gestión más eficiente de las colonias americanas. Los tratadistas del derecho indiano sin embargo mantenían que eran reinos diferentes, unidos bajo una misma corona, y más tarde, la representación del imperio será plural tanto en la Junta Central como las cortes de Cádiz.
Con el aprisionamiento de Fernando VII de España y la ausencia de un sucesor legítimo, el criterio se usaba para justificar el autogobierno. La junta de Sevilla sin el consentimiento de las Juntas americanas tenía discutida autoridad para mandar en América o nombrar virreyes y otros funcionarios, ya que los americanos sostenían tener el mismo derecho que los peninsulares a autogobernarse y de volver a entregar la soberanía que habían recuperado en favor al rey legítimo ausente.
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