formen grupos de trabajo e investiguen acerca de como vivieron el ultimo proceso electolal las personas con discapacidad y las personas adultas mayores
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El centro nacional electoral como lo establece en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe garantizar el derecho al voto a las personas con discapacidad y/o mayores de edad. A este grupo de participantes registrados en el CNE se les denomina voto preferencial.
Esta norma se cumple a través de un sistema que brinda la ayuda a estas personas a ejercer su derecho al sufragio llamado el voto asistido. En él un familiar o allegado del elector podrá acompañar a la persona con discapacidad o mayor de edad a elegir su voto de preferencia en las urnas electorales, con la regla de que solo se puede asistir un voto una sola vez por persona.
Que se le permita el derecho de voto a las personas con discapacidad y a los adultos mayores considero que suma a la democracia, ejerciendo el sufragio como máxima expresión del pueblo sin exclusiones, aplicándose el principio de igualdad.
Esta norma se cumple a través de un sistema que brinda la ayuda a estas personas a ejercer su derecho al sufragio llamado el voto asistido. En él un familiar o allegado del elector podrá acompañar a la persona con discapacidad o mayor de edad a elegir su voto de preferencia en las urnas electorales, con la regla de que solo se puede asistir un voto una sola vez por persona.
Que se le permita el derecho de voto a las personas con discapacidad y a los adultos mayores considero que suma a la democracia, ejerciendo el sufragio como máxima expresión del pueblo sin exclusiones, aplicándose el principio de igualdad.
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