alguien que me pase el codigo de etica profesional de la policia federal de mexico

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Respuesta dada por: staylifted
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CODIGO DE ETICA PROFESIONAL PARA LOS AGENTES FEDERALES DEL MINISTERIO PUBLICO Y DE LA POLICIA JUDICIAL.
I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1o. El presente Código constituye un conjunto de normas de conducta y de ética profesional que deberán observar los servidores públicos de la Procuraduría General de la República y, en forma especial, los agentes del Ministerio Público Federal y de la Policía Judicial Federal, tanto en el desempeño de sus atribuciones como en su trato con el público, a fin de asegurar la observancia de la Constitución y las disposiciones que emanan de ella.
ARTICULO 2o. Los agentes federales del Ministerio Público y de la Policía Judicial, como servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley, están obligados a:
I. Velar por el respeto permanente de los derechos humanos;
II. Salvaguardar las huellas o vestigios del delito y la asistencia a las víctimas de los delitos;
III. Aplicar estrictamente la ley, sin hacer discriminación alguna por razones de raza, sexo, religión, edad, apariencia, condición social, militancia política, sin perjuicio de otorgar los beneficios que la propia ley prevé para los grupos que lo requieran;
IV. Hacer del conocimiento de sus superiores, de manera inmediata, cualquiera violación a los Derechos Humanos, y
V. Dar trato cortés y digno al público y a los detenidos, vigilando que en caso necesario se les proporcione asistencia médica.
ARTICULO 3o. Los agentes federales del Ministerio Público y de la Policía Judicial, como servidores públicos encargados de aplicar la ley, deberán abstenerse de:
I. Realizar detenciones no permitidas por la ley, salvo en los casos de excepción
previstos constitucionalmente: flagrancia, cuasi flagrancia o notoria urgencia;
II. Practicar o permitir cateos sin orden judicial;
III. Practicar, propiciar o consentir cualquier acto de tortura física, así como de
incomunicación;
IV. Poner a los inculpados a disposición de su juez fuera de los plazos señalados por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Obtener beneficios derivados de su función, para sí, para su cónyuge, sus
ascendientes, descendientes, o terceros, y evitar que sus propios intereses influyan en su
actuación, y
VI. Proporcionar a persona distinta de la autoridad competente, información relacionada
con el desempeño de sus funciones.
ARTICULO 4o. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en las leyes y en este
Código generan responsabilidad para los servidores públicos que las infrinjan.
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