Respuestas
Según necesiten para concretarse uno o más sucesos:
Simples: Cuando sólo necesitan un acontecimiento, por ejemplo la muerte o el nacimiento de alguien, para generar en el primer caso derechos sucesorios, o en el segundo, la patria potestad.
Complejos: cuando se necesitan más de un suceso, por ejemplo, para que se adquiera la posesión se necesita el corpus y el animus.
3. Según si consisten en una acción o en una omisión se clasifican en:
Positivos: por ejemplo: matar a alguien requiere un hacer
Negativos: el abandono de persona requiere un omitir.
4. Según se necesite un solo suceso o varios, pero que ocurran en un solo momento; o se necesite que se sucedan los hechos en el tiempo, se clasifican en:
Simultáneos: ocurre en un solo lapso temporal, por ejemplo, un homicidio
Sucesivos: por ejemplo, en el caso del agravante que prevé el artículo 142 del Código Penal argentino, para quien privare a otro de su libertad por más de un mes, supone que el hecho de privar de la libertad se extiende en el tiempo.
5. De acuerdo a las consecuencias previstas por la ley, podemos dividirlos en:
Extintivos: ejemplo, el pago da por terminada la obligación
Constitutivos: el contrato hace nacer una obligación
Impeditivos: Obstaculizan al nacimiento de los derechos u obligaciones: por ejemplo, un vicio de la voluntad que hace anulable el acto.