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El concepto de derecho divino consiste en que la autoridad de un rey para gobernar proviene de la voluntad de la deidad del pueblo que gobierna, y no de ninguna autoridadtemporal, ni siquiera de la voluntad de sus súbditos ni de ningún estamento. Elegido por su deidad, un monarca sólo es responsable ante él, y sólo debe responder por sus acciones ante Dios. La doctrina implica que la deposición del rey o la restricción del poder y prerrogativas de la corona son actos contrarios a la voluntad de Dios. No obstante, la doctrina no es una teoría política concreta, sino más bien una aglomeración de ideas. Las limitaciones prácticas supusieron límites muy considerables sobre el poder político y la autoridad de los monarcas, y las prescripciones teóricas del Derecho divino rara vez se tradujeron literalmente en un absolutismo total.....
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Jacobo Carlos Estuardo1 (en inglés James VI of Scotland and I of England; Edimburgo, 19 de junio de 1566 – Theobalds House, 27 de marzo de 1625) fue rey de Escocia como Jacobo VI desde el 24 de julio de 1567 hasta su muerte, y rey de Inglaterra e Irlanda como Jacobo I desde el 24 de marzo de 1603 hasta su muerte.
Los reinos de Escocia e Inglaterra, eran Estados soberanos, separados en ese momento, que contaban con sus propios parlamentos, poder judicial y conjunto de leyes; y que pasaron a ser gobernados por un mismo soberano, Jacobo, en virtud de una unión personal.
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