• Asignatura: Castellano
  • Autor: jessikabueno40
  • hace 9 años

banderín de normas de cortesia

Respuestas

Respuesta dada por: juliettevandendor
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Reales Ordenanzas de la Armada.

b) Res. Com. 600/80001/1988 de 14 de septiembre. Actos, ceremoniales, preceptos tradicionales y normas de conducta en la Armada.

c) Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre, por el que se regula el uso de la Bandera de España y otras banderas y enseñas a bordo de los buques nacionales.

d) Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la Bandera de España y el de otras banderas y enseñas.

1. El izado de las banderas nacionales de otros países como cortesía, a bordo de las unidades de la Armada en aguas extranjeras, no está regulado como tal. No obstante, hay alguna legislación que contempla aspectos parciales.

El Título XXII (de los honores militares y el ceremonial marítimo) de las RR.OO. de la Armada, "referencia a)"; establece que 
cuando un buque esté fondeado o atracado en aguas extranjeras, izará a las mismas horas que la Bandera Nacional la de Tajamar o Torrotito.

Además, el Libro de Ceremonial Marítimo, aprobado por la "referencia b)", distingue que en los saludos al cañón en plazas extranjeras, se arbole su bandera a tope en el palo de proa, arriándose al último cañonazo.

2. Por otra parte, el izado de banderas diferentes a la nacional a bordo de buques nacionales está regulado por la "referencia c)" que, aunque orientada al uso de las banderas y enseñas de las Comunidades Autónomas, desarrolla una normativa que ha tenido presentes las costumbres y tradiciones marineras de ámbito mundial.

En este contexto, su artículo tercero dice que: Las banderas y enseñas reconocidas en los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán izarse en puertos nacionales y aguas interiores, pero siempre al mismo tiempo que el Pabellón nacional y con el tamaño que se determina en el artículo segundo.

3. La "referencia d)" contempla que la bandera de España pueda ondear junto a la de otros Estados o naciones y que en este caso lo hará de acuerdo con las normas y usos internacionales que rigen esta materia en las relaciones entre Estados, así como con las disposiciones y reglamentos internos de las organizaciones intergubernamentales y las conferencias internacionales.

4. Con independencia de que el izado de la bandera nacional del país como cortesía —como su propio nombre indica— no es exigible a ninguna unidad de la Armada, el izado del torrotito en puerto o fondeadero extranjero ya es en sí mismo una muestra de cortesía. No obstante, en ocasiones, el no izar la bandera del país anfitrión ha sido considerado una falta de consideración, especialmente, cuando al navegar en agrupaciones multinacionales, el resto de los buques de la agrupación así lo hace.

5. En consecuencia, además de izar el torrotito en puerto y fondeadero extranjero como muestra de cortesía hacia el país anfitrión, autorizo el izado de su bandera nacional, sin necesidad de permiso previo superior, cuando, a criterio del comandante del buque o Agrupación, las circunstancias así lo aconsejen.

6. Cuando así se haga, se me comunicará al objeto de estudiar la solicitud de reciprocidad en puertos españoles.

7. El izado de la bandera del país anfitrión se hará en la driza de señales disponible más exterior de la banda a tierra y en tanto esté izada la bandera nacional. El tamaño será siempre inferior a la bandera nacional.
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