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Cómo determinar la utilidad en la venta de activos fijos es una consulta recurrente en Gerencie.com, por lo que continuaremos con la exposición de los temas más consultados por nuestros usuarios.
La utilidad en venta de activos fijos es igual al valor de la venta menos el costo de dicho activo, costo que puede ser el contable o el fiscal, según sea la necesidad puntual de la información.
Considerando que el aspecto fiscal prima sobre lo contable, determinaremos la utilidad suponiendo un costo fiscal, lo cual nos arroja una utilidad que bien puede ser ganancia ocasional o renta líquida.
El costo de un activo está compuesto por su costo de adquisición o construcción, más las mejoras, más los ajustes por inflación cuando los hubo y menos la depreciación acumulada.
Costo de adquisición10.000.000Adiciones y mejoras(+)2.000.000Depreciación acumulada(-)5.000.000Costo fiscal7.000.000Contablemente, el costo fiscal se conoce como valor en libros, o valor neto en libros, el cual se determina sigue un procedimiento similar al expuesto en la tabla de arriba.
Supongamos ahora que el activo se vendió por $15.000.000, lo que nos da una utilidad de $8.000.000.
Esos $8.000.000 se deben contabilizar en una cuenta de ingresos no operacionales, que en el plan único de cuentas para comerciantes corresponde al código 4245.
Fiscalmente, esos 8.000.000 se pueden tratar como ganancia ocasional o como renta líquida dependiendo de si el activo estuvo en poder del contribuyente por menos de dos años o por dos años o más.
Según el artículo 300 del estatuto tributario, la utilidad obtenida en la venta de un activo fijo que estuvo en poder del contribuyente por dos años o más, se tratará como ganancia ocasional; de lo contrario se tratará como renta líquida.
Si el activo fijo estuvo en poder del contribuyente por dos años o más, se declara como ganancia ocasional, de lo contrario se declara como ingresos no operacionales.
Hay que tener en cuenta que de los 8.000.000 de utilidad en la venta del activo, hay 5.000.000 que corresponden a la depreciación acumulada que fue solicitada como deducción en los años anteriores, de suerte que se deben tratar como recuperación de deducciones tal y como lo establece el artículo 196 del estatuto tributario.
Esto es bien importante toda vez que la recuperación de deducciones por depreciación se debe tratar como renta líquida, lo que quiere decir que no se puede afectar por ningún costo o deducción, pues como su nombre lo indica, es renta líquida gravable, es decir, que sobre ella se tributa.