• Asignatura: Derecho
  • Autor: deivids6420
  • hace 9 años

estructura de la constitucion nacional de argentina , alguien sabe

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Respuesta dada por: karlitatauro1
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El Congreso General Constituyente se reunió en Santa Fe en el mes de septiembre de 1852 e inició sus deliberaciones.
Tenía por objeto:

a – Dictar una Constitución nacional 
b – Dictar las leyes orgánicas que fueran necesarias para ponerla en práctica.

Entre los meses de octubre de 1852 y mayo de 1853 la convención discutió un anteproyecto de constitución y le dio forma definitiva. El 25 de mayo de ese año fue promulgada por el Director Provisorio de la Confederación, y el 9 de julio fue jurada por todo el pueblo del país.

La Convención continuó sus deliberaciones hasta el mes de marzo de 1854, dictando algunas leyes que pusieran en vigencia la aplicación de la Constitución. El 6 de marzo se hizo cargo el Primer gobierno constitucional presidido por el general Justo José de Urquiza en calidad de Presidente y por Salvador María del Carril en calidad de Vicepresidente.

Desde la fecha de su sanción la Constitución ha sufrido algunas reformas parciales a través de Convenciones Reformadoras, las que se convocaron y reunieron en 1860, 1866, 1898, 1949 (luego anulada) , 1957 y 1994. Pero esas reformas sólo tocaron ciertos artículos sin alterar la estructura esencial y original de la forma de gobierno ni las declaraciones, derechos y garantías.

La Constitución consta de 110 artículos a los que hay que agregar el artículo 14 bis sancionado en la Convención Reformadora de 1957.

La Constitución puede ser objeto de nuevas reformas, pero para ello deben cumplirse las exigencias que ella establece, a saber:
1) La necesidad de reforma debe ser declarada por el Congreso, con el voto de dos terceras partes, al menos, de sus miembros;
2)Con ese fin debe convocarse en forma especial a una convención que tenga ese solo objeto.

Supremacía de la Constitución

Dentro de la nación la Constitución es la ley fundamental. No hay ley alguna superior a ella ni en el orden nacional ni en el provincial.

Ese principio de supremacía está consagrado por el artículo 31 de la Constitución que establece: “Esta Constitución, las Leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras, son la ley suprema de la Nación”.

La supremacía queda patente en el párrafo siguiente del mismo artículo: “Las autoridades de cada provincia están obligadas a conformar-se a ella, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales”.

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