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La Constitución de República Dominicana establece en sus articulos 2 y 3 a la nación como soberana e independiente, amparando su poder en el pueblo y haciéndola libre de toda intervención desde el extranjero, etc., sin embargo, la misma carta magna deja una posibilidad de vulnerabilidad.
Su artículo 129 establece un congreso de magistratura conformado por 5 de los 13 componentes elegidos por voto, y que es únicamente el poder judicial el que posee las atribuciones legales, incluyendo designar y sustituir a la Suprema Corte de Justicia. Además existe un fallo legal que permite a organismos supranacionales intervenir en asuntos de integración de Estado.
De esa manera, existe el riesgo de que por decisión de unos pocos, la soberanía dominicana se vería vulnerada ante injerencia extranjera, quienes podrían deliberar e imponer decisiones por encima de los deseos del pueblo.
Su artículo 129 establece un congreso de magistratura conformado por 5 de los 13 componentes elegidos por voto, y que es únicamente el poder judicial el que posee las atribuciones legales, incluyendo designar y sustituir a la Suprema Corte de Justicia. Además existe un fallo legal que permite a organismos supranacionales intervenir en asuntos de integración de Estado.
De esa manera, existe el riesgo de que por decisión de unos pocos, la soberanía dominicana se vería vulnerada ante injerencia extranjera, quienes podrían deliberar e imponer decisiones por encima de los deseos del pueblo.
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