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Corregidores y alcaldes mayores de indios. Al implantarse en el s. xviii el régimen de intendencias (v.), ambas instituciones casi se suprimen, sustituyéndose por los intendentes de provincia o por los subdelegados de distritos. Dos instituciones más conviene tener presentes: los c. de indios y los alcaldes mayores de indios. A los primeros también se les llama jueces de naturales y se crearon en el Perú por el gobernador Lope García de Castro, debido a que los c. de las ciudades de españoles no podían atender debidamente las necesidades de los indios y también a que las extensiones de los términos municipales eran enormes, lo que dificultaba la gobernación. Castro expone a la Corona que el territorio es tan grande como si el c. de Toledo tuviera jurisdicción sobre Galicia. Creados estos c. de indios, sus atribuciones se fijan en las ordenanzas de 1565, perfeccionadas por las del virrey Francisco de Toledo, el Solón peruano. Residen en eJ pueblo cabecera, tienen a su cargo las poblaciones indias, y. supervisan su gobierno y administración autóctonos. Se les llama «ángeles custodios» de los naturales, pero muchos de ellos, por su maléfica actuación, pronto fueron conocidos por «lobos carniceros». Estos jueces de indios son sustituidos en las innovaciones del s. xviiJ por los jueces pedáneos o subdelegados de los pueblos de indios, dentro del régimen de las intendencias.
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