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Respuesta dada por:
163
Tal y como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización de la República del Ecuador, son requisitos para la constitución o creación de un Cantón:
1. Que en el territorio correspondiente habiten permanentemente al menos 50.000 personas, de los cuales por lo menos 12.000 deberán residir en la hipotética cabecera cantonal.
2. Deben suscribirse informes provinciales que determinen la idoneidad del Cantón, así como también tener el aval del organismo nacional de planificación.
3. La especificación detallada del territorio en el que se creará el respectivo Cantón, con todas las señas geográficas incluidas.
1. Que en el territorio correspondiente habiten permanentemente al menos 50.000 personas, de los cuales por lo menos 12.000 deberán residir en la hipotética cabecera cantonal.
2. Deben suscribirse informes provinciales que determinen la idoneidad del Cantón, así como también tener el aval del organismo nacional de planificación.
3. La especificación detallada del territorio en el que se creará el respectivo Cantón, con todas las señas geográficas incluidas.
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4
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