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Convenio celebrado entre dos o más socios, mediante el cual aportan recursos, esfuerzos, conocimientos o trabajo, para realizar un fin lícito de carácter preponderantemente económico, sin constituir una especulación mercantil, obligándose mutuamente a darse cuenta.2 Características de la Sociedad CivilContrato bilateral o plurilateral.Bilateral cuando intervienen dos socios, plurilateral cuando intervienen más de dos.Contrato oneroso.En virtud de que los socios reciben provechos y gravámenes recíprocos, sin constituir una especulación comercial.Contrato formal.Supuesto que el contrato de sociedad civil deba formularse ante notario público.
Karly6661:
Mil gracias , me podrías dar un ejemplo de una empresa o algo de sociedad civil
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