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Los derechos humanos tienen como características la universalidad, nos pertenecen, no importa en dónde nos encontremos, ni nuestra condición social; son intransferibles, son irrenunciables, nos acompañan siempre, no podemos abdicar de ellos, son interdependientes, se relacionan y vinculan unos con otros, son inalienables, no son objeto de compraventa, no prescriben, no tienen fecha de vencimiento.
Son incondicionales, categóricos y tajantes, así como inviolables; tenemos la garantía de su protección, del respeto y cumplimiento por parte del Estado, de sus instituciones, de la sociedad; son integrales y acumulativos, pueden sumarse otros que nos correspondan como personas y que en estos momentos no estén todavía contemplados.
El 10 de diciembre de 1948 se promulgó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como un ideal “por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción”.
Los derechos humanos incondicionales son aquellos que no dependen de una condición sino que son innegociables e intransferible respecto a un condición.
Los derechos humanos son completamente universales, esto significa que son para todos por igual y no dependen de condiciones.
Por ejemplo, el derecho a la vida es una derecho incondicional, no depende si eres pobre, rico, profesional, asalariado, entre otros, el derecho de la vida es universal y no depende de condiciones establecidas por la sociedad.