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Los derechos de la Pachamama En las primeras constituciones de América se ignoraba totalmente la existencia de otros seres vivos. El esfuerzo estuvo en reconocer los derechos de propiedad que se reconocían sobre la tierra, el agua y la naturaleza, y en este marco fueron ganado derechos sobre la tierra las comunidades indígenas y campesinas. Durante las décadas de 1980 y 1990 tuvo lugar una ola de reformas en el marco legal ambiental en casi todos los países sudamericanos y se pasaron a reconocer los llamados derechos de tercera generación, incorporando a los temas ambientales. En la Constitución de Colombia (1991) y la de Bolivia (con las reformas del 2002) se establece que “todas las personas tienen el derecho a gozar de un ambiente sano, ecológicamente equilibrado” y se mencionan los derechos de las futuras generaciones. En Ecuador la Constitución codificada de 1984, se introdujo “el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación y la obligación del Estado a tutelar la preservación de la naturaleza”. Y en la del 98 se reconoce el principio de precaución y el derecho a que cualquier persona interponga acciones por la protección del ambiente. La Constitución de Brasil (1998) indica que “todos tienen derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado, bien de uso común del pueblo y esencial a la saludable calidad de vida, imponiéndose al poder público y a la colectividad el deber de defenderlo y preservarlo para las presentes y futuras generaciones”. En la de Venezuela (2007) se señala que es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. En la Constitución de Bolivia (2007) se reconoce el derecho a un ambiente sano para que puedan “individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos desarrollarse de manera normal y permanente”. Se reconocen además los delitos contra el medio ambiente, junto a los delitos de lesa humanidad, de traición a la patria, de crímenes de guerra, como delitos imprescriptibles. En la Constitución del Ecuador (2008) se reconoce a la naturaleza o Pachamama como sujeto de derechos. La naturaleza tendría el derecho fundamental a la existencia, a mantener sus ciclos evolutivos. Reconocer además derechos como el de la reparación integral, más allá de aquellos que afectan a una comunidad y persona, cuando esta haya sido degradada, o el de las restricciones a actividades, tecnologías o políticas cuando se amenace la integridad del ecosistema. Paralelamente a la historia oficial de la construcción y ejercicio de los derechos de un Estado, conviven y han convivido aquellos derechos propios ejercidos y mantenidos por los pueblos ancestrales, que nacen y se construyen desde las tradiciones más arraigadas de las nacionalidades y pueblos de la América prehispánica. Para los pueblos indígenas la Pachamama, (allpa mama) siempre ha sido un sujeto que, en su derecho propio, el consuetudinario, se ejercita con rituales y tabúes que aplican restricciones y normas para respetar y proteger sus derechos de existencia. La naturaleza.
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