Ensayo de 500 palabras obre la importancia sobre la Constitución política de Costa Rica.

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Respuesta dada por: keyla26p
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Artículo 1.-

Costa Rica es una República democrática, libre e independiente.

Artículo 2.-

La soberanía reside exclusivamente en la Nación.

Artículo 3.-

Nadie puede arrogarse la soberanía; el que lo hiciere cometerá el delito de traición a la Patria.

Artículo 4.-

Ninguna persona o reunión de personas puede asumir la representación del pueblo, arrogarse

sus derechos, o hacer peticiones a su nombre. La infracción a este artículo será sedición.

Artículo 5.-

El territorio nacional está comprendido entre el mar Caribe, el Océano Pacífico y las Repúblicas

de Nicaragua y Panamá.

Los límites de la República son los que determina el Tratado Cañas - Jerez de 15 de abril de

1858, ratificado por el Laudo Cleveland de 22 de marzo de 1888, con respecto a Nicaragua, y el

Tratado Echandi Montero - Fernández Jaén del 1º de mayo de 1941 en lo que concierne a

Panamá.

La Isla del Coco, situada en el Océano Pacífico, forma parte del territorio nacional.

Artículo 6.-

El Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en el espacio aéreo de su territorio, en sus

aguas territoriales en una distancia de doce millas a partir de la línea de baja mar a lo largo de

sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del

Derecho Internacional.

Ejerce además, una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes a su territorio en una

extensión de doscientas millas a partir de la misma línea, a fin de proteger, conservar y explotar

con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el

subsuelo de esas zonas, de conformidad con aquellos principios.

(Reformado por Ley N° 5699 de 5 de junio de 1975)

Artículo 7.-

Los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos debidamente aprobados

por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen,

autoridad superior a las leyes.

Los tratados públicos y los convenios internacionales referentes a la integridad territorial o la

organización política del país, requerirán aprobación de la Asamblea Legislativa, por votación no

menor de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros, y la de los dos tercios de los

miembros de una Asamblea Constituyente, convocada al efecto.

(Reformado por Ley No. 4123 de 30 de mayo de 1968).

Artículo 8.-

Los estados extranjeros sólo podrán adquirir en el territorio de la República, sobre bases de

reciprocidad, los inmuebles necesarios para sede de sus representaciones diplomá

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